• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA CANTO CEBALLOS
  • Nº Recurso: 968/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Individuo que se encuentra sustrayendo la ropa tendida de una terraza se abalanza contra los agentes que acuden alertados por los vecinos. Delito de lesiones. Concurso ideal. Presunción de inocencia; implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir la participación del acusado en los mismos. Se cuestiona la valoración de la prueba testifical; prevalece la inmediación de que gozo el tribunal. Legitima defensa; se excluye ya que fue el acusado quien acometió a los agentes tras arrebatarle a uno de ellos su defensa. Arrebato u obcecación; mera reacción colérica que no se corresponde con un estímulo que hubiera podido provocar el disturbio emocional. Expulsión del territorio nacional; residente de larga duración, debe tomarse en consideración la duración de la residencia, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen; no puede adoptarse de un modo automático a raíz de una condena penal. Se revoca la expulsión acordada con el fin de que en ejecución de sentencia pueda valorar tras dar la debida audiencia al afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
  • Nº Recurso: 504/2021
  • Fecha: 02/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal los acusados por delito de atentado en concurso ideal con varios delito de lesiones (uno de ellos fue también condenado por un delito de robo intentado con violencia). La AP estima parcialmente su recurso. Se rechaza la invocación de la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de las pruebas, que incluyó la de las declaraciones de los acusados en la fase instructora. Fueron correctamente valoradas por el juzgador, que en su sentencia razona adecuadamente su convicción de condena, descartándose la tasa que se hace de la tasación pericial del valor de los efectos, así como el cuestionamiento de la identificación del acusado y de las declaraciones testificales de cargo. No puede degradarse el delito de robo a mero hurto puesto que quedó claro el empleo de violencia e intimidación, sin que tampoco quepa apreciar el subtipo atenuado de robo. En cuanto al delito de atentado quedó demostrado la actuación conjunta de los acusados para impedir la detención de uno de ellos, constando que acometieron y agredieron a los agentes causando lesiones. Aunque se rechazan las atenuantes solicitada de alteración mental y dilaciones indebidas, al considerarse no motivada la en pena impuesta la AP opta por imponer la pena de prisión en su mínima extensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición se solicitada para enjuiciar al reclamado por hechos constitutivos de delitos de homicidio y de porte ilícito de arma de fuego. Se cumple el requisito de la doble incriminación. Se han agotado las posibilidades de identificación del reclamado, que no deja lugar a dudas de que se trata de la misma persona que fue detenida a los efectos extradicionales. La demanda extradicional cumple los requisitos documentales. Se cumplen los requisitos formales establecidos en el país requirente para la solicitud de extradición. La existencia de varios procedimientos peales en España contra el reclamado constituye una cláusula facultativa, que podrá activarse o no, y será en todo caso materia a resolver en ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 11/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede tenerse por acreditado que el acusado recibiese un mandato concreto de los agentes policiales y que se resistiese a ello. No consta en ningún momento que el acusado se negase a marcharse cuando los agentes lo interceptaron. De la testifical del agente de policía que declaró en el acto del juicio no puede desprenderse esta negativa del acusado, por el contrario, de su declaración solo se infiere que le preguntaron por qué se encontraba en la vía pública, y que este divagaba, pero en ningún momento manifiesta una respuesta reticente a marcharse a su domicilio.No se ha probado que estemos ante el ilícito de desobediencia. El mero hecho de encontrase en la vía pública vulnerando la prohibición general de circulación plasmada en el art 7.1 RD 463/2020, de 14 de marzo, por sí solo, no puede ser entendido como constitutivo del delito de desobediencia grave, y ello sin perjuicio de la infracción administrativa en su caso. Aun cuando fue interceptado por agentes policiales, lo único que consta es que le preguntaron la razón de estar en la vía pública, no consta requerimiento alguno para marcharse, menos reticencia por el sujeto a hacerlo, y todo ello considerando que no basta para considerar que concurre el tipo penal con el simple hecho de no atender a un mandato abstracto establecido en una norma imperativa, es necesario el mandato concreto al sujeto y su desobediencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 101/2020
  • Fecha: 10/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desordenes públicos. Junto a varios individuos, llevando su rostro cubierto, durante una manifestación lanzaron piedras contra los agentes que custodiaban una dependencias policiales. Tiene una naturaleza tendencial y exige la finalidad de atentar contra la paz pública, elemento subjetivo del injusto que, a su vez, precisa: sujeto plural; finalidad de alterar la paz pública, el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana. Es un delito pluripersonal, en el que no cabe su comisión individual, sin perjuicio de la responsabilidad individual en que cada uno incurra por los actos que singularmente lleve a cabo. Subtipos agravados por el uso de instrumentos peligrosos o pueda resultar potencialmente peligroso para la vida o integridad de las personas; lanzamiento de piedras. Delito de atentado. Elementos objetivos; carácter de autoridad, agente o funcionario del sujeto pasivo; que se encuentre en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; acto de acometimiento, fuerza o intimidación, aun cuando no es exigible un resultado lesivo. Elemento subjetivo: conocimiento de la condición del sujeto pasivo; animo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que lo acepta quien conociendo la condición del sujeto pasivo lo agrede o resiste. Entre ambos delitos existe concurso de delitos no de normas. Agravante de disfraz; cuando en abstracto, el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 424/2021
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado contra funcionario publico. El atentado no contempla exclusivamente la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión y acometimiento que supongan un menosprecio y un ataque a la dignidad de la función publica. El elemento subjetivo del delito se colmo con conocer que la acción se despliega contra quien está actuando como agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y realizarla pese a ello. No contenta con el diagnostico ofrecido a su hija, golpea a la medico que la atiende. Valoración de la prueba. La presunción de inocencia impone el triple juicio de: legalidad de la prueba; suficiencia de la misma con elemento de cargo; y razonabilidad o motivación. Declaración de la víctima. Principio de intervención mínima; no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal y que se dirige fundamentalmente al legislador, que aun cuando puede servir de orientación al juzgador tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO ANTONIO CASAS COBO
  • Nº Recurso: 838/2021
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de apelación contra auto de prisión. Riesgo de fuga por la gravedad de la pena. Causa seguida por: Delito robo con intimidación; abuso de superioridad; atentado; delito leve de lesiones. Requisitos. Con los elementos obrantes en la causa no puede afirmarse la calificación sostenida por la acusación, pudiendo ser objeto de una sensible reducción. No constan antecedentes penales y posible drogadicción. Se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ROSA NUÑEZ GALAN
  • Nº Recurso: 625/2019
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de tortura y por delito leve de lesiones. El acusado, policía nacional en el ejercicio de su función de custodia de detenidos y debido a la raza y religión del detenido y que la causa de la detención fue por atentado, entró por tres veces en la celda del denunciante y le golpeó reiteradamente en cada ocasión con puñetazos y patadas y con golpes de la defensa reglamentaria, causándole lesiones leves. El delito de torturas requiere: a) un elemento material, conducta o acción en la que se manifiesta la tortura y que se identifica con sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra la integridad moral; b) el sujeto activo debe ser una autoridad o funcionario público actuando con abuso de su cargo y aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento del sujeto pasivo; c) un elemento teleológico, existiendo el delito de tortura cuando se persigue el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o se sospeche que ha cometido o por algún tipo de discriminación. Se condena por delito leve de lesiones en régimen concursal con el delito de torturas, la lesión de la integridad física, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero se castigarán separadamente con la pena prevista para dichos delitos. Se fija al Estado como responsable civil subsidiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por los delitos contra la propiedad industrial (venta ambulante) y atentado, en un supuesto en el que en el curso de la actuación policial el recurrente agredió a un agente, propinándole patadas y puñetazos. Frente a la alegación de prescripción realizada por la defensa, la sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, aclara que en aquellas ocasiones en que el objeto del proceso esté integrado por uno o varios delitos principales y alguna o algunas faltas incidentales, la prescripción de todas estas infracciones queda sometida a un criterio unitario, pues lo contrario puede implicar una fragmentación puramente aleatoria del tiempo hábil para el ejercicio del "ius puniendi".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 116/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al apelante como autor de un delito de atentado agente de autoridad en concurso con un delito leve de lesiones, y de un delito leve de hurto en grado de tentativa. La AP desestima su recurso, entendiendo que la sentencia valoró adecuadamente la prueba de cargo practicada no apreciándose el error apreciativo denunciado. Los testimonio de los agentes policiales fueron contundentes, concurriendo en ellos los elementos señalados por la jurisprudencia para dotarle de la condición de prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia. El hecho de no pudiera ser identificada la persona en cuyo bolso metió su mano el apelante le impide apreciar el delito de hurto intentado. La acción fue advertida por los agentes policiales, cuya intervención precisamente evitó la consumación del hurto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.