Resumen: En los supuestos en que se investiga un delito concreto y se descubre otro distinto, no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención dirigida a otro fin, aunque ello pueda hacer precisa una nueva o específica autorización judicial o una investigación diferente de la del punto de arranque. No existe obstáculo alguno para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que después, estos datos se incorporan al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. El hecho de que la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de conversaciones orales directas requiera la determinación de los"encuentros concretos" sobre los que va a recaer, que deberán especificarse en la resolución judicial habilitante, no impide que pueda adoptarse dentro de un determinado plazo temporal, aunque sólo para la captación de determinadas conversaciones concretas, que serían las únicas que podrían grabarse en ese tiempo. La convivencia matrimonial o similar no permite inculpar a una persona por las operaciones de tráfico de drogas que probadamente realiza la otra. La convivencia puede permitir afirmar el conocimiento de esas actividades, pero en ese ámbito no es obligatorio denunciar.
Resumen: Resistencia a la autoridad. Resistencia activa leve. Se pretende la revocación de la sentencia sobre la base de la escasa entidad de su oposición actuación. Se entiende la existencia de resistencia en la medida que con objeto de evitar su detención lanzo manotazos, patadas, llegando a forcejear y empujar a los agentes.
Resumen: Atentado; elemento subjetivo quien acomete a un agente en el ejercicio de sus funciones, con independencia del fin que persigue, acepta que con su conducta atenta contra el principio de autoridad que en ese momento encarna. Delimitación del delito de atentado frente al de resistencia; evolución legislativa. El atentado supone una resistencia activa o una pasiva grave en la que concurre intimidación o violencia. Delito de resistencia supone una resistencia pasiva grave o activa no grave. La resistencia pasiva no grave contra la autoridad pasa a ser delito leve y la resistencia pasiva no grave contra agente de la autoridad se despenaliza pasando a ser infracción administrativa. La segunda instancia no constituye un nuevo juicio sino una revisión del celebrado en primera instancia teniendo el órgano ad quem plenas facultades revisoras, pero en orden a la valoración de la prueba solo puede hacerlo cuando las conclusiones sea ilógicas o irracionales, se haya desconocido algún medio probatorio o practicado alguna prueba en segunda instancia.
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciamiento por hechos calificables en España de delitos contra la salud pública y atentado a agente de la autoridad, se cumple el principio de doble incriminación. Respecto de uno de los hechos, considera prescrito el delito. Respecto de los demás, se deniega la extradición al tener el reclamado la nacionalidad española.
Resumen: Atentado; elementos del delito. Acometimiento o resistencia grave a agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Mujer que golpea a un agente cuando trataba de apartarla de un enfrentamiento con otra mujer. Actos de acometimiento: bofetadas, patadas, empujones, puñetazos. Basta el acometimiento aunque no llegue a producir resultado lesivo. Elemento subjetivo; quien acomete a un agente siendo consciente de su condición, con independencia del fin perseguido, acepta la ofensa al principio de autoridad. Valoración de la prueba en apelación; el tribunal ad quem puede revalorar la prueba con total amplitud, pero solo puede alterarla cuando quede constancia de que se ha omitido valorar algún medio o la valoración realizada por el órgano a quo es totalmente ilógica o irracional, que es algo que excede de la mera discrepancia.
Resumen: Colocación de tres artefactos explosivos en un camino vecinal con intención de causar desperfectos de gran magnitud en el acuartelamiento de la Guardia Civil y la muerte a cuantos agentes acudiesen al lugar, causando la muerte de dos de ellos. Rechazo de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas: el hecho de que una causa se archive y se reabra en diversas ocasiones no implica que se hayan producido dilaciones indebidas achacables a la Administración de Justicia. Insuficiencia de la prueba dactiloscópica para acreditar la intervención de los acusados, pues el poco probable que participasen en otro atentado de similares características unas horas después. El informe pericial de inteligencia no sirve en el caso de autos como elemento cohonestador del único indicio existente (las huellas dactiloscópicas).
Resumen: Se impugna el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que dispuso no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria, así como no haber lugar al cumplimiento de dicha pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia estima el recurso. El penado no ha podido abonar las penas de multa, ni tampoco ha procedido al abono de la responsabilidad civil. La cuestión es si dicho impago de la multa, así como de la responsabilidad civil, lo es por voluntad del mismo de no cumplir con la condena impuesta o si se debe a una razón justificada. Pues bien, en las presentes actuaciones, por el propio Juzgado de los Penal se procedió a la averiguación patrimonial de los bienes del penado, siendo el resultado negativo, lo que motivó que por se dictara decreto de insolvencia del recurrente. Dicha situación comporta la falta de capacidad económica del mismo a los efectos de poder proceder a realizar el abono de la multa y de la responsabilidad civil, y ello con independencia de que el mismo hubiera expresado su compromiso de pago, puesto que una cosa es querer y otra el poder. Si a pesar de querer pagar la multa y la responsabilidad civil el penado no dispone de capacidad económica, habiendo sido declarado insolvente, se llega a la conclusión, que actualmente es evidente la imposibilidad de cumplimiento de sus responsabilidades civiles, reuniendo todos los requisitos del art. 80 CP para proceder a la suspensión por lo que se estima el recurso.
Resumen: Revoca parcialmente la condena impuesta por Juez Penal por un delito de atentado, del que absuelve al acusado, y le condena como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad; revoca también parcialmente la condena dispuesta por delito de lesiones por imprudencia grave para eliminar la agravante de reinicidencia. Mantiene la condena por delito contra la seguridad vial y también la absolución dispuesta en la instancia por la acusación de un delito de amenazas. Conducción de vehiculo a motor con permiso de conducir no vigente por pérdida total de los puntos acordada en resolucion conocida por el acusado. Para diferenciar el atentado de la resistencia habrá de estarse a la actividad o pasividad del sujeto activo y a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo al mandato emanado de los agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. El tipo penal de resistencia incluye la resistencia pasiva grave y la resistencia activa no grave. En delito de lesiones por imprudencia grave no puede operar la agravante de reincidencia a partir de una condena anterior por delito doloso de lesiones. El Consorcio de Compensación de Seguros carece de legitimación para discutir los pronunciamientos penales de la sentencia. La condena al pago de las costas procesales únicamente podrá correr de cargo de los responsables penales. Deja sin efecto la condna en costas de cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado quien, al verse sorprendido con la droga en su poder, intentó huir, agrediendo al agente que le requería, al que propinó un fuerte empujón. La sentencia también se refiere a la concurrencia de los elementos del delito de resistencia, señalando que la jurisprudencia ha evolucionado al apreciar el delito de resistencia cuando, a pesar de concurrir una conducta activa de resistencia, no meramente pasiva, no tiene la consideración de intimidación grave o violencia que caracteriza la resistencia grave constitutiva de atentado.
Resumen: Requisitos del beneficio de la suspensión de condena. Juicio de suficiencia retributiva del proceso y la condena. Incumplimiento del requisito de haber delinquido por primera vez. Existencia de varias condenas por delitos contra la seguridad vial, y relacionados con él, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y atentado a los agentes de la autoridad. Mantenimiento de la peligrosidad del penado.